Tomado de https://elp.org.es/wp-content/uploads/2015/07/Observatorios-ELP-240×240.jpg

La situación actual de los centros educativos es cada vez más preocupante, fundamentalmente por tres razones: los recortes en los recursos para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, la necesidad de imponer funciones a algunos profesionales para las que no están formados y el imperativo de reeducación que cae directamente sobre los maestros y profesores. La consecuencia clara en el personal docente es la aparición de la angustia.

Un caso reciente del fracaso de los programas reeducativos sin perspectiva de la clínica del sujeto ha creado jurisprudencia en nuestro país. El pasado 24 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo dictó sentencia a favor de unos padres y en contra del Gobierno de Aragón por vulneración de dos derechos fundamentales: a la integridad física y a la educación de su hijo. Según lo que argumenta el Recurso de casación 4012/2013 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Ramiro, un adolescente diagnosticado de autismo, se beneficiaba satisfactoriamente del programa educativo diseñado para él en una aula especial dentro de una escuela ordinaria, hasta que fue sustituida su profesora y modificados los métodos educativos. Se inició un período creciente de agresividad que no fue elaborada por el centro a partir de aquello que la causaba ni atemperada, entonces, de ningún modo. La dirección del centro exigió a los padres de Ramiro una “garantía psiquiátrica” que implicara la administración de antipsicóticos que, por otra parte, estaban contraindicados en este caso por los profesionales que lo trataban fuera del centro. El Director Provincial de Huesca del Instituto Aragonés de Servicios Sociales reconoció entonces la condición de “gran dependencia” de Ramiro y señaló como “recurso idóneo no disponible” un centro de día. Años después, el Supremo ha recusado el Recurso de casación que interpuso la Comunidad de Aragón y ha reconocido la vulneración de los dos derechos fundamentales citados.

Sin embargo, más allá de las particularidades de este caso, el interés del fallo de este Recurso de casación radica en los siguientes puntos:

– Se hace recaer la responsabilidad a los padres sobre la decisión de someter a su hijo a un tratamiento farmacológico contraindicado”.

– No fue posible, por falta de recursos, establecer un protocolo de actuación frente a episodios violentos y que se acondicionara el aula para aislarle con seguridad en esos episodios violentos, si bien reconocían [en la escuela] que esto último repercutiría en falta de espacios para sus compañeros”.

– No parece haberse cuestionado los cambios de “pautas educativas” y dilucidar los efectos de los métodos reeducativos aplicados, y del cambio de tutora, en el sujeto.

Se trata de un caso que plantea una situación sin salida a la que se ven confrontados cada vez más aquellos sujetos reacios a las intervenciones educativas salvajes, es decir sin pensar en el lugar que ocupan y las funciones que cumplen quienes están en posición de sostener las condiciones de posibilidad para el acto educativo, y sobre todo sin tener en cuenta las características particulares y por lo tanto la historia del sujeto en cuestión. O bien medicación o bien expulsión es hoy la elección forzada para muchas familias, que deben presenciar en el sujeto autista la forma actual de la segregación.

Realizado por los miembros del Observatorio de la ELP sobre autismo, y tomado como impulso para el Foro sobre autismo: ¿Insumisos de la educación?